Módulo 1: Introducción a la igualdad de trato y no discriminación.-
Módulo 1: Introducción a la igualdad de trato y no
discriminación.-
Reto semanal.
Reflexión
personal sobre casos de discriminación directa, y en concreto despido de una trabajadora
por embarazo o salarios diferentes.
Las mujeres sufren diferencias de trato injustificadas en el ámbito
laboral. La maternidad sufre los mayores ataques por parte de los empresarios. Constituye
discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres
relacionado con el embarazo o la maternidad.
El embarazo es una de las situaciones que
repercuten de forma más negativa sobre los derechos laborales y profesionales
de las trabajadoras
También se produce
discriminación por razón de sexo en el caso de una empresa que computa como ausencias la baja
maternal o la baja por embarazo de riesgo a los efectos de calcular los días
productivos para el cobro de incentivos. Siempre que exista un
perjuicio en las condiciones de trabajo asociado a la maternidad estaremos ante
un supuesto de discriminación.
También se produce discriminación en el caso de
una trabajadora que no ha podido optar a un ascenso porque la empresa no le comunicó esta
posibilidad porque estaba de baja por riesgo en el embarazo.
La maternidad para las mujeres trabajadoras siempre ha supuesto una especial dificultad para su desarrollo profesional. Consecuentemente el principio de igualdad por razón de sexo que recoge expresamente el art. 14 de la Constitución Española y que ha sido desarrollado por la LO 3/2007 tiene que ser aplicado con especial rigor a la hora de abordar las reivindicaciones laborales de las mujeres relacionadas con situaciones de embarazo y con situaciones de maternidad.
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