Módulo 5.- Reto voluntario curso de Igualdad del Inap.
OPCIÓN #1: consiste en hacer un ejercicio de "introspección" y preguntarnos ¿qué podemos hacer cada una de las personas, desde nuestra posición como empleadas o empleados públicos, para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres? Os pedimos que realicéis una reflexión libre (tanto en extensión como en formato) en vuestros Diarios de Aprendizaje, y la entreguéis como tarea.
La L.O. 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su D.A.30, deja extinguidas las escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias, dando lugar a lo que en el ámbito penitenciario se conoce como la unificación de escalas, cuya primera y principal consecuencia es que el Director del Centro penitenciario puede asignar al personal perteneciente al Cuerpo de Ayudantes de II.PP. cualquier servicio (dentro de sus competencias) sin distinción de sexo; es decir, a las funcionarias se les puede asignar servicio en un Módulo de hombres y a los funcionarios en el Módulo de mujeres.
En la teoría todo es correcto, pero el problema se plantea a la hora de poner esta norma en práctica en el servicio de interior V1, donde la peculiaridad del mismo no aconseja la aplicación estricta de esta norma de igualdad de género. Podría darse el caso de que en un Módulo de mujeres fuesen destinados solamente hombres en un determinado servicio y en este caso, ¿cómo se podría cumplir lo preceptuado en el artículo 68.3 del Reglamento penitenciario que establece que » el cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo».El Real decreto 1836/2008 dicta algunas medidas para la aplicación de la unificación de escalas, porque considera que su aplicación efectiva, en determinados supuestos, puede colisionar con la protección del derecho a la dignidad e intimidad de las personas internadas; pero no contempla que también existen otras situaciones y otros condicionamientos en el servicio interior que dificultan y a veces hacen muy penosa la labor del funcionario/a en un determinado departamento por motivos de su sexo. Apoyándose en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, que establece que en determinados casos puede exigirse que algunos cometidos sean realizados por personas de un sexo concreto sin que pueda considerarse esta exigencia como discriminación, dicta normas dirigidas a proteger la dignidad e intimidad de las personas internadas, tales como que en los concursos de traslados se podrán reservar hasta el 40% de los puestos de trabajo en el servicio de vigilancia para un determinado sexo. En los servicios diarios se asignará un mínimo de un puesto por turno y módulo atendiendo al sexo y a las circunstancias puntuales.
Pero los funcionarios/as … también tienen derechos y uno de ellos es el derecho adquirido inherente al puesto de trabajo que se ha ganado por concurso, como puede ser que el funcionario/a que es titular de un puesto de vigilancia desde antes de la entrada en vigor de la L.O. 3/2007 pertenecían a las escalas masculina o femenina y por ello solamente estaban obligados a prestar servicio en Unidades de hombres o mujeres, respectivamente. Por recomendación del Congreso de los Diputados, de nuevo el Centro directivo ha tenido que regular esta situación por la Instrucción 6/2010, que viene a establecer que a los/as funcionarios/as que sean titulares de un puesto de vigilancia anterior a la promulgación de la L.O. 3/2007 no se les podrá asignar servicio de forma OBLIGADA en departamentos residenciales exclusivos de hombres o mujeres, respectivamente, salvo en casos excepcionales concretos y justificados.
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